Nuestro Código de Ética
La Asociación Unidad de Rectores de las Universidades Privadas de Costa Rica (UNIRE), ha promulgado un Código de Ética que establece normas básicas para el ejercicio probo de la Asociación y que garantiza el cumplimiento de los objetivos que dispone su Acta Constitutiva.
Este CODIGO constituye una garantía que otorgan las universidades afiliadas a UNIRE. Los ciudadanos (estudiantes, padres de familia, profesores) pueden acudir a UNIRE en defensa de sus derechos cuando este CÓDIGO ha sido violado por alguna universidad afiliada. Igualmente los Rectores pueden hacer uso de esta herramienta para dirimir sus diferendos con otras universidades.
Este Código rige para todos los rectores afiliados a UNIRE en su condición como representantes de las universidades.
El CODIGO DE ETICA lo pueden accesar en esta misma página, en la pestaña de normativa.
Las personas que deseen presentar una queja contra una universidad, debe agotar previamente los recursos internos de la universidad. Una vez agotados, pueden dirigirse a la COMISION DE ETICA de UNIRE, debidamente identificadas, aportando las pruebas que tuviera a su haber (documentales, testimoniales, confesionales, periciales), indicando lugar (fax, correo electrónico, o lugar físico en San José) para atender notificaciones. Deben indicarse claramente las normas del CODIGO que considera violadas, así como la pretensión.
Las quejas deben ser presentadas en la CASA UNIRE dirigidas a la Comisión de Ética, con las formalidades indicadas.
La CASA UNIRE está ubicada en Barrio Escalante, de la Rotonda El Farolito 100 metros este y 75 metros norte, Casa Amarilla rotulada UNIRE.
Artículo 11 del CODIGO DE ETICA.- Procedimiento
1) La parte quejosa se dirigirá por escrito,al Presidente de la Comisión de Ética, detallara el asunto en cuestión, aportará toda la prueba que tenga y ofrecerá o solicitara cualquier otra que considere necesaria. La queja se presentará en la sede de la Comisión.
2) El Presidente de la Comisión de Ética contará con cinco días hábiles para convocar a reunión con el fin de analizar en detalle la queja presentada.
3) La Comisión de Ética hará el traslado de cargos al denunciado, lo impondrá de las pruebas existentes, le otorgará un plazo de 10 días hábiles para que presente el descargo y las pruebas que considere oportunas. En caso de allanarse, la Comisión de Ética dictará su resolución sin necesidad de recabar el resto de la prueba.
4) Recibida la respuesta, la Comisión de Ética convocará a una audiencia oral y privada a las partes, las cuales podrán hacerse acompañar o representar por un abogado. En caso de que no concilien en esa misma audiencia, se procederá a evacuar la prueba testimonial y confesional que fuere ofrecida.
5) La Comisión de Ética podrá solicitar y recabar prueba adicional.
6) Una vez analizada la queja, la Comisión de Ética dictará la resolución respectiva, imponiendo las sanciones procedentes cuando corresponda. La resolución debe ir debidamente motivada y firmada por los miembros de la Comisión.
7) La Comisión de Ética notificará la resolución a las partes, por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su decisión.
8) Cuando se trate de la aplicación de los incisos a) y b) del artículo 14, la resolución tendrá recurso de revocatoria ante la Comisión de Ética y subsidiariamente de apelación ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. Cuando se trate de imponer la sanción contemplada en el inciso c) del artículo 14 la Comisión sólo recomendará su aplicación a la Junta Directiva, la cual resolverá en primera instancia. La resolución tendrá recurso de revocatoria ante la misma Junta Directiva y subsidiariamente de apelación ante la Asamblea. Los recursos deberán ser presentados, por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la notificación. La Asamblea podrá aceptar o solicitar prueba para mejor resolver. No podrán participar de esta Asamblea los miembros de la Junta Directiva y de la Comisión de Ética que hubieran conocido con anterioridad de la queja, debiéndose nombrar un Directorio ad hoc para el trámite y resolución del recurso.
9) La Junta Directiva de UNIRE podrá aceptar o solicitar pruebas para mejor resolver cuando le corresponda: a) decidir como primera instancia; b) conocer y resolver el recurso de apelación.
10) Dentro de los cinco días siguientes a la toma de la decisión, la Junta Directiva comunicará, por escrito, la resolución a las partes.
11) La Junta Directiva de UNIRE velará por el cumplimiento de la resolución adoptada en aplicación de este Código.
12) El asociado denunciado estará impedido de participar y votar durante el análisis de su caso en cualquier instancia.










